Fuente: El Periódico
No obstante, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, afirma que la limitación de «los derechos constitucionales en juego» estaba justificada, sobre todo porque los trabajadores están informados de la instalación de dicho dispositivo. Es más, reconoce que la instalación de cámaras de seguridad supone una «medida justificada» por razones de seguridad «idónea, necesaria y proporcionada» para controlar los cobros.
La resolución destaca que en este caso concreto, en el que un dependiente fue despedido por la manipulación de tickets y hurto de diferentes cantidades en diversas ocasiones, las imágenes se obtuvieron de una cámara que enfocaba la caja registradora o Terminal Punto de Venta (TPV), y de cuya ubicación era consciente el empleado.